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El PSM ya no es formalidad: es condición de validez.

Artículo por Xavier Santana

En junio de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó, a través del Semanario Judicial de la Federación, una jurisprudencia que establece un nuevo criterio obligatorio para las sociedades anónimas: todas las convocatorias a asambleas deben publicarse en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía (PSM), sin excepción.

La jurisprudencia 1a./J. 77/2025 (11a.) confirma que este requisito no puede ser sustituido por lo que indiquen los estatutos sociales, aunque estos prevean medios distintos como periódicos, correos electrónicos o tableros. Dichos mecanismos pueden mantenerse, pero únicamente como complementarios, no sustitutivos.

El criterio deriva del artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, reformado en 2014, y fue reiterado por la Primera Sala al resolver el amparo directo en revisión 1426/2020. En ese caso, una asamblea fue anulada porque la sociedad convocó únicamente mediante un periódico local, sin cumplir con la publicación en el PSM.

Este precedente marca un punto de inflexión en la práctica societaria, pues cualquier asamblea convocada sin cumplir con dicho requisito formal podrá ser impugnada y declarada nula.

La decisión de la Corte redefine la convocatoria como un acto de transparencia y publicidad esencial, elevando la publicación en el PSM a una condición de validez de las asambleas de accionistas en las sociedades anónimas.

La Suprema Corte resolvió que las convocatorias de asambleas generales de accionistas de las sociedades anónimas deben publicarse obligatoriamente en el Sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM), sin que los estatutos puedan establecer medios sustitutivos. Este requisito, previsto en el artículo 186 de la LGSM, busca fortalecer la transparencia y uniformidad en la práctica societaria.

Las sociedades que convoquen únicamente por periódico o por medios previstos en sus estatutos se exponen a la nulidad de sus asambleas, lo que convierte la publicación en el PSM en un elemento esencial para la validez de las asambleas generales de accionistas.

La Suprema Corte precisó que todas las asambleas de accionistas de sociedades anónimas deben convocarse a través del Sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM), sin excepción.

El criterio consolida una práctica uniforme y refuerza la transparencia en los procesos societarios. La publicación de convocatorias en el PSM deja de ser una formalidad para convertirse en una condición de validez de las asambleas de accionistas.

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